Saltillo, COAH.- Durante la sesión ordinaria de esta semana en el Congreso del Estado de Coahuila, la diputada Luz Elena Morales Núñez y el diputado Eduardo Olmos Castro, presentaron una iniciativa por la que se propone reformar el artículo 8 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado y los artículos 251 y 252 del Código Penal de Coahuila, en materia de violencia vicaria. La iniciativa considera que se van implementando nuevos conceptos que, si bien existían, no se habían conceptualizado, tal es el caso de la violencia vicaria.
En México el tema es relativamente nuevo, solo cuatro estados han legislado al respecto. Así también ha surgido el Frente Nacional Contra Violencia Vicaria, este colectivo en conjunto con la empresa AlterMind, desarrollaron un levantamiento nacional de entrevistas a mujeres que sufren violencia vicaria.
Así mismo, se realizó una consulta con organizaciones de la sociedad civil, quienes brindaron aportaciones sobre cómo se vive esta problemática.
“En este contexto, surge la importancia de reconocer la violencia vicaria, definida como un tipo de violencia que padecen en gran mayoría las mujeres y surge principalmente en procesos de separación o de divorcio con el ejercicio de control de la pareja o expareja de una madre, con el fin de afectarla a través de sus hijas e hijos. Su inclusión en la legislación de Coahuila resulta relevante, toda vez que no se tiene identificada como un tipo de violencia, pese a ser una realidad presente” menciona la exposición de motivos de la iniciativa presentada por la diputada Luz Elena Morales y el diputado Eduardo Olmos.
Su reforma al Código Penal considera el tema de violencia vicaria dentro del tipo penal de violencia familiar, a fin de reconocer que estas conductas, si bien son más frecuentes en contra de las mujeres, son susceptibles de dañar a cualquier integrante de la familia, integrando una perspectiva general y abstracta en amplia protección a todas las personas.
Los numerales que se proponen reformar son los siguientes:
· Fracción XIII y se adiciona la fracción XIV al artículo 8 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
· Primer párrafo del artículo 251 y la fracción VII, y se adiciona la fracción VIII al artículo 252 del Código Penal de Coahuila de Zaragoza